PPWR: nueva Declaración UE de Conformidad para los envases

Desde el 12 de agosto de 2026 es aplicable, con carácter general, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, conocido como PPWR.

Aunque buena parte de las obligaciones más conocidas del Reglamento —reciclabilidad, contenido reciclado, minimización de envases o determinados objetivos de reutilización— entrarán en aplicación progresivamente durante los próximos años, existe un cambio que ya afecta a muchas empresas:

los envases pasan a estar sometidos a un procedimiento de evaluación de conformidad y a una Declaración UE de Conformidad.

El PPWR establece que, antes de introducir un envase en el mercado, el fabricante debe comprobar que cumple los requisitos aplicables, realizar —o encargar— la evaluación de conformidad, elaborar la documentación técnica correspondiente y emitir la Declaración UE de Conformidad.

¿Qué es la Declaración UE de Conformidad?

Es el documento mediante el cual el fabricante declara que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos aplicables del PPWR.

Debe seguir el modelo establecido en el Anexo VIII del Reglamento e incluir, entre otros aspectos:

  • identificación del envase;
  • nombre y dirección del fabricante;
  • descripción del envase que permita su trazabilidad;
  • legislación aplicable;
  • normas armonizadas o especificaciones técnicas utilizadas;
  • identificación y firma de la persona responsable.

Al emitirla, el fabricante asume la responsabilidad sobre la conformidad del envase.

Además, la documentación técnica y la Declaración deberán conservarse durante 5 años para los envases de un solo uso y 10 años para los reutilizables.

Fabricante y productor no son lo mismo

Este es uno de los aspectos más importantes del nuevo Reglamento.

El fabricante es quien asume principalmente las obligaciones relativas a la conformidad del envase.

El productor, en cambio, es la figura vinculada a la responsabilidad ampliada del productor: Registro de Productores de Producto, RAP, financiación y gestión de los residuos.

Una misma empresa puede ser ambas cosas, pero no necesariamente.

Por tanto, una empresa puede estar correctamente inscrita en el RPP y adherida a un SCRAP y, aun así, tener que analizar adicionalmente sus obligaciones como fabricante.

¿Quién es el fabricante del envase?

No siempre será quien fabrica físicamente el recipiente, la caja o el film.

La Comisión Europea ha aclarado que, en los envases de venta y colectivos, el fabricante será normalmente el operador que realiza las fases finales de transformación, llena el envase con su producto y posteriormente introduce el producto envasado en el mercado.

Además, cuando una empresa encarga la fabricación de un envase o producto envasado bajo su propio nombre o marca, la regla general es que dicha empresa pasa a ser considerada fabricante, aunque la fabricación material la realice un tercero. Existe una excepción específica para determinadas microempresas cuando el proveedor está situado en el mismo Estado miembro.

Esto significa que cada situación debe analizarse individualmente.

Por ejemplo, no tendrá necesariamente las mismas responsabilidades una empresa que compra una caja de transporte estándar sin marca que otra que compra un recipiente, lo llena con su producto y posteriormente comercializa el producto envasado bajo su marca.

La documentación del proveedor será fundamental

Cuando una empresa sea considerada fabricante, necesitará disponer de información suficiente para justificar la conformidad del envase.

El propio PPWR establece que los proveedores deberán proporcionar al fabricante la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, incluida la documentación técnica correspondiente.

Por ello, las empresas deberían empezar a revisar qué información solicitan actualmente a sus proveedores de envases.

Dependiendo del tipo de envase, puede ser necesario disponer de información sobre materiales, composición, sustancias, especificaciones técnicas, ensayos o futuros requisitos de contenido reciclado, reciclabilidad o reutilización.

La simple existencia de una ficha técnica o de una declaración genérica del proveedor no garantiza automáticamente que la empresa quede liberada de sus obligaciones si jurídicamente tiene la condición de fabricante.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Desde un punto de vista práctico, recomendamos comenzar por:

  1. Inventariar los envases utilizados y clasificarlos correctamente.
  2. Identificar quién es fabricante y quién es productor para cada flujo de envase.
  3. Revisar si el envase lleva marca propia o ha sido diseñado específicamente para la empresa.
  4. Determinar qué requisitos del PPWR son aplicables actualmente y cuáles entrarán en vigor posteriormente.
  5. Revisar la documentación disponible de los proveedores.
  6. Preparar, cuando corresponda, la documentación técnica y la Declaración UE de Conformidad.
  7. Integrar este control dentro de los procesos de compras, homologación de proveedores, calidad, diseño y gestión de cambios.

Es importante señalar que la aplicación del sistema de conformidad no adelanta las obligaciones que el propio PPWR ha diferido a fechas posteriores. Buena parte de los requisitos de reciclabilidad, contenido reciclado, minimización o reutilización comenzarán principalmente a partir de 2030.

Un cambio importante en la gestión de los envases

El PPWR no solo introduce nuevas obligaciones ambientales.

También convierte la conformidad técnica y documental de los envases en una cuestión cada vez más relevante para las empresas.

Por ello, antes de limitarse a solicitar una “Declaración UE de Conformidad” al proveedor, es necesario responder correctamente a una pregunta previa:

¿quién es realmente el fabricante de cada envase a efectos del PPWR?

A partir de ahí podrá determinarse quién debe disponer de la documentación técnica, quién debe emitir la declaración y qué información será necesario exigir a la cadena de suministro.

Escrito por Mikel García Rodriguez